Utilidad Pública e Interés Social

La Asociación de Parkinson de Bizkaia – Asparbi ha sido declarada en 2011 como organización de Utilidad Pública, cuyos requisitos de acceso se recogen en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

  • Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

Posteriormente, en el año 2014, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco ha concedido a Asparbi la mención de entidad de Interés Social contemplada en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales por la labor que ha venido desarrollando desde hace 20 años en el territorio de Bizkaia con objetivo científico, benéfico y social, destinado a la ayuda y auxilio de las personas que padecen la enfermedad de Parkinson.

Esta declaración supone un reconocimiento público a la trayectoria histórica de Asparbi con la prestación de servicios sociales y a la contribución al desarrollo del tejido social y asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Declaración de interés social (DECRETO 125/2014, de 24 de junio)

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